El Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Decreto Supremo N° 003-2012-MTC, modifica e incorpora disposiciones al reglamento nacional de administración de transporte (RNAT), aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, entre unas de las cuales se establecen las nuevas condiciones específicas de operación que se deben cumplir para prestar el servicio especial de transporte de personas (Servicio Turístico).
Si bien es cierto, la norma señala literalmente que los vehículos de tipo Clase II, Categoría III, que tengan un peso bruto vehicular menor a los 3500 Kg., no podrán acceder al referido servicio, está norma afecta directamente a los vehículos marca Hyundai H1 (VAN), que cumplen con las demás características de la normativa en mención, a excepción de las del peso bruto vehícular que es de aproximadamente 3200 Kg.
Con este tipo de restricción, las empresas que adquieran nuevas unidades vehiculares (del tipo mencionado), ya no podrían inscribirlas ante el Ministerio de Transportes y Comunciaciones, para prestar el servicio turístico de ámbito nacional.
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