El Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Decreto Supremo N° 003-2012-MTC, modifica e incorpora disposiciones al reglamento nacional de administración de transporte (RNAT), aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, entre unas de las cuales se establecen las nuevas condiciones específicas de operación que se deben cumplir para prestar el servicio especial de transporte de personas (Servicio Turístico).
Uno de los temas más saltantes que señala esta nueva disposición, es la restrición para la inscripción de nuevos vehículos para el serviciode transporte especial (turismo, estudiantil, trabajadores o de personal). La norma señala que para la inscripción de vehículos del tipo: CLASE II, CATEGORIA III, estos deberán contar como mínimo con un peso bruto vehicular de 3500 Kg.
Con esta nueva disposición, el MTC estaría registrigiendo la inscripción de ciertos tipos de vehículos, a razón de su peso bruto vehicular, evitando que sean empleados en los servicios de transporte terrestre especial de personas de ámbito nacional. (turismo, trabajadores y estudiantes).
Asimismo, con esta disposicón, se estaría aperturando nuevamente el otorgamiento de permisos de operación para efectuar el servicio especial de transporte turístico a nivel nacional.
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