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D.S. N° 006-2012-MTC - ANTIGUEDAD VEHICULAR PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS O PERSONAS

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Transporte de Pasajeros o Personas

ANTIGUEDAD VEHICULAR PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS A NIVEL NACIONAL

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), mediante el D.S. 006-2012-MTC, de fecha 30 de Junio del 2012, aprobó un nuevo Régimen Extraordinario (nuevamente) de Permanencia de Vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre de Personas, en el ámbito nacional, el cual establece que las unidades vehiculares con fecha de fabricación 1990, saldrán de circulación el 31 de diciembre del 2012.

El referido régimen, entre otros temas importantes, contiene las fechas de salida del servicio de los vehículos fabricados entre 1990 y 2021. En el caso de los vehículos fabricados entre 1990 y 2009, se deberán sumar 22 años para determinar la fecha de salida del servicio. Por ejemplo, si se fabricó en el 2001 saldrá de circulación el 31 de diciembre del 2023, y si se fabricó en el 2005 saldrá del servicio el 31 de diciembre del 2027.

Sin embargo, la cantidad de años de permanencia varía para los vehículos fabricados a partir del 2010-2011, en cuyo caso saldrán del servicio el 31 de diciembre del 2032; los fabricados en el 2012-2013 saldrán en el 2033 y los que se fabricaron en 2014-2015 saldrán en el 2034.

El cronograma culmina con los vehículos fabricados en el 2016-2017, en cuyo caso saldrán de circulación el 31 de diciembre del 2035, los que se fabricaron en el 2018-2019 saldrán en 2036, y los fabricados en el 2020-2021 harán lo propio el 31 de diciembre del 2037.

La norma advierte que el nuevo régimen obedece a que el anterior permitía que los vehículos que superaban los 15 años de antigüedad presten servicio más tiempo que aquellos fabricados desde el 2010, con lo cual se observaba un privilegio a los vehículos antiguos sobre los de menos antigüedad.

"Ahora, el objetivo esencial de este nuevo régimen es lograr la renovación del parque automotor", hace mención el referido decreto. Además advierte que la autoridad competente (MTC-DGTT) dispondrá de oficio la deshabilitación de los vehículos una vez que se vayan venciendo las fechas del cronograma.

En el ámbito regional y provincial, el régimen de permanencia será determinado mediante resolución ministerial del citado portafolio, la misma que se expedirá previa coordinación con los gobiernos regionales y provinciales.

Asimismo, señala que, excepcionalmente, los vehículos que excedan los 20 años de antigüedad deberán pasar la revisión técnica vehicular cada cuatro meses. En caso de no hacerlo, se deshabilitará al vehículo del registro correspondiente, bajo responsabilidad.

Cronograma extraordinario - antiguedad vehiculos transporte de pasajeros

Ver Decreto Supremo N° 006-2012-MTC completo

 

PREGUNTAS FRECUENTES 2018 - 2019

¿Cual es el actual régimen extraordinario de permanencia vigente para el transporte de pasajeros / personas a nivel nacional?

El establecido mediante D.s. N° 006-2012-MTC

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