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Para que sirve el Limitador de Velocidad en un vehículo de transporte

De conformidad lo establecido en el numeral 3.45, del artículo 3° del RENAT, se define como Limitador de velocidad:

Dispositivo instalado por el fabricante del chasis o por su representante autorizado, que alerte cuando el vehículo excede la velocidad máxima permitida en la norma de tránsito e impida que desarrolle una velocidad superior a la prevista en este Reglamento. La velocidad superior a la que se hace referencia no implica de modo alguno una modificación del límite máximo permitido por la norma de tránsito.

Asimismo:

El artículo 20° del RENAT, establece como Condiciones técnicas específicas mínimas exigibles a los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de personas bajo la modalidad de transporte regular, de ámbito nacional, regional y provincial, lo siguiente:

"Que cuenten con un sistema limitador de velocidad instalado por el fabricante del chasis o por su representante autorizado, que impida que el vehículo pueda llegar a desarrollar una velocidad mayor a ciento diez kilómetros por hora (110 Km./h), lo que será permisible sólo en situaciones en que sea necesario, más no de manera constante. Deberá contar además con una alerta sonora en la cabina del conductor y en el salón del vehículo que se active cuando éste exceda de la velocidad máxima permitida por la norma de tránsito. Este limitador de velocidad deberá contar con mecanismos de seguridad" para que terceras personas no puedan acceder a la modificación de sus parámetros de ajuste y en caso de producirse, se pueda determinar fehacientemente que la corrección fue realizada por personas ajenas al fabricante del chasis, su representante autorizado (para lo cual podrán utilizarse sistemas de seguridad por software o precintos), o una certificadora autorizada. Será admitido un error máximo igual o inferior al dos por ciento (2%). Lo dispuesto en este numeral no modifica la obligación de cumplir con las velocidades máximas determinadas por las señales de tránsito"

Cabe señalar que, para el transporte de personas de ámbito nacional (transporte regular, transporte turístico, transporte de trabajadores), sólo será exigible el limitador de velocidad para los vehículos de la categoría M3

Modelo de un Certificado de Limitador de velocidad

Características del Sistema Limitador de Velocidad para vehículos habilitados

Mediante Resolución Directoral N° 843-2010-MTC-15, se han establecido las características del Sistema Limitador de Velocidad para vehículos habilitados que prestan servicio en los ámbitos nacional y regional

 

PREGUNTAS FRECUENTES 2017 - 2018

¿Tengo una minivan de categoría M2, debo tener el Limitador de velocidad insalado en mi vehículo?

No, solo para los vehículos de categoría M3

¿Cómo se acredita que un vehículo tiene instalado el Limitador de Velocidad?

Se acredita con el Certificado de instalación expedido por las entidades competentes

¿Qué intituciones pueden expedir el Certificado de intalación de Limitador de velocidad?

Se

¿Existe algún formato del Certificado de Limitador de velocidad?

Si, ver formato.

OTROS ENLACES

Plan de Contingencia, Concesión de ruta, Manual General de Operaciones, Permiso de Operación, Modelo de Certificado de Limitador de velocidad