Mediante Resolución Directoral N° 2226-2008-MTC/15 de fecha 13 de octubre de 2008, se aprobó la Directiva 008-2008-MTC/20, estableciendo las "Normas y Procedimientos para el Otorgamiento de Autorizaciones Especiales para Vehículos que Transportan Mercancías Especial y/o para Vehículos Especiales", la misma que tiene rango de Decreto Supremo mediante artículo 6° del Decreto Supremo N° 042-2008-MTC.
Los operadores de transporte por carretera, obligatoriamente deberán presentar la autorización emitida por PROVIAS NACIONAL en las Estaciones de Pesaje, el cual contendrá el número de Registro del Vehículo Especial y demás características, caso contrario se sancionará y aplicará las medidas preventivas de acuerdo a lo que establece la normativa legal vigente.
Asimismo, el horario de circulación de los vehículos especiales y/o el transporte de mercancía especial es de 06:00 hasta las 18:00 horas, siempre y cuando superen las dimensiones y/o pesos establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por D.S. 058-2003-MTC.
Requisitos:
- Presentar correctamente llenada la ficha técnica de vehículos especiales.
- Documento que acredite la identidad del representante legal.
- Copia de la tarjeta de propiedad vehicular.
- Copia del certificado de habilitación vehicular.
- Vehículos de matrícula extranjera, deberán presentar los documentos respectivos al tipo de autorización.
- Presentar constancia de peso bruto vehicular y peso por eje, en condiciones de marcha u operación de acuerdo al manual del fabricante.
- Diagrama detallando las características del vehículos, asi como sus características especiales del vehículo, cuando se trate de diseños particulares (Dollys, Patines, Cureñas, etc.) u otra documentación sustentatoria .
- En el caso de vehículos que posean elementos (equipamiento) que sobresalgan de su carrocería, deberán presentar un diagrama de los elementos que sobresalen.
- PROVIAS NACIONAL, emitirá un único número que será instransferible.
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