Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, dispone en el artículo 23 que los reglamentos nacionales necesarios para su implementación serán aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y rigen en todo el territorio nacional de la República.
El Reglamento Nacional de Administración de Transportes es uno de los reglamentos nacionales derivados de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; que tiene por objeto regular la prestación del servicio de transporte público y privado de personas, mercancías y mixto en los ámbitos nacional, regional y provincial, estableciendo las condiciones de acceso y permanencia de carácter técnico, legal y operacional, que deben cumplir los operadores prestadores del servicio; los requisitos y formalidades para obtener una autorización o habilitación; y los procedimientos para la fiscalización del servicio de transporte en todos sus ámbitos, en procura de lograr la completa formalización del sector y brindar mayor seguridad los usuarios del mismo, promoviendo que reciban un servicio de calidad.
Cabe señalar, que mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC (Reglamento anterior), se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, el mismo que desde su aprobación ha sido modificado en varias oportunidades, lo cual dificulta su aplicación; de otro lado teniendo en cuenta el tiempo transcurrido la norma presenta vacíos, lo que impide una acción eficiente del Estado en la gestión y fiscalización del transporte terrestre, siendo necesario modificarlo a efectos de que facilite el desarrollo empresarial del sector, con un marco legal apropiado que otorgue seguridad jurídica a la inversión
Que, mediante el presente decreto, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo, el mismo que consta de ciento treinta y ocho artículos, dieciséis disposiciones complementarias finales, veinte disposiciones complementarias transitorias, dos disposiciones complementarias derogatorias y dos anexos, que tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley.
Además, hay que precisar que el presente Reglamento no comprende, dentro de su ámbito, el servicio de transporte ferroviario y el servicio de transporte especial de usuarios en vehículos menores motorizados o no motorizados, los que se rigen por sus leyes y reglamentos respectivos.
Servicios que norma el presente reglamento, en sus ámbitos nacional, regional y provincial:
- Servicio Público de Transporte Regular de Personas (Servicio interprovincial).
- Servicio Público de Transporte Especial de Turismo (Transporte Turístico).
- Servicio Público de Transporte Especial de Trabajadores (Transporte de Personal)
- Servicio Público de Transporte Provincial de Personas (Transporte Urbano).
Fuente: MTC-DGTT
.
.
|