Mediante Decreto Supremo N° 006-2012-MTC, se modifica el Decreto Supremo N° 025-2008-MTC - Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares.
Incorporar la Vigésimo Novena Disposición Complementaria Transitoria:
Vigésima Novena.- Exigibilidad extraordinaria de la inspección técnica vehicular. Excepcionalmente, los vehículos que excedan los veinte (20) años de antigüedad contados a partir del año siguiente de su fabricación, destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial deberán acreditar que han aprobado la Inspección Técnica Vehicular cada cuatro (04) meses; para cuyo efecto el Certificado de Inspección Técnica Vehicular que se expida en estos casos tendrá una vigencia de cuatro (04) meses.
En caso que no se acredite que el vehículo haya aprobado la referida inspección, la autoridad competente de ofi cio deshabilitará al vehículo del Registro correspondiente, bajo responsabilidad.
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