El artículo 1° del D.S. N° 018-2014-MTC, que modifica el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, ha establecido la prórroga de la suspensión de la exigencia de contar con un sistema de control y monitoreo inhalámbrico para el servicio de transporte terrestre de mercancías.
Dicho artículo establece lo sigueinte:
Prorróguese hasta el 31 de dieciembre del 2014, la suspensión establecida en la Trigésima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, y modificatorias.
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