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TRANSPORTE DE CARGA O MERCANCIAS A NIVEL INTERNACIONAL

El transporte de carga o de mercancías internacional por carretera en el Perú, se realiza bajo 2 marcos normativos vigentes:

La Decisión 399 - Transporte Internacional de Mercancías por Carretera.

(Requisitos para obtener el Certificado de Idoneidad para el Transporte de Carga Internacional)

La referida Decisión regula el transporte internacional de mercancías por carretera al amparo de los países miembros de la Comunidad Andina. Asimismo, se constituye en uno de los instrumentos de ayuda eficaz para la consolidación del espacio económico subregional y el logro de los objetivos de la CAN

Es una herramienta valiosa de integración que brinda un apoyo determinante al intercambio comercial, a la expansión competitiva de la base productiva y a la dinamización del comercio exterior.

A partir de la vigencia de la Decisión 257, el transporte internacional por carretera ha alcanzado un desarrollo y especialización, y ha sufrido un proceso de modificación en los patrones de organización y funcionamiento que amerita de una modernización de su marco normativo. El mercado internacional cada día más exigente requiere de normas que aseguren la eficiencia del servicio, determinando en forma clara y precisa las condiciones del contrato y la responsabilidad que debe tener tanto el transportista como el usuario y el destinatario;

El Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre (ATIT).

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República del Paraguay, de la República del Perú y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes, otorgados en buena y debida forma, que fueron depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación, procedieron a formalizar el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT).

Conscientes de la necesidad de adoptar una norma jurídica única que refleje los principios esenciales acordados por dichos Gobiernos, particularmente aquellos que reconocen al transporte internacional terrestre como un servicio de interés público fundamental para la integración de sus respectivos países y en el cual la reciprocidad debe entenderse como el régimen más favorable para optimizar la eficiencia de dicho servicio.

El referido cuerpo legal debe contribuir a una efectiva integración de los países de la región, contemplando las necesidades y características geográficas y económicas de cada uno de ellos, CONFORME A la experiencia recogida en la aplicación del Convenio suscrito por los mismos países el 11 de noviembre de 1977, TENIENDO PRESENTE Lo dispuesto en el artículo décimo de la Resolución 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la ALADI, CONVIENEN En celebrar, al amparo del Tratado de Montevideo 1980, un Acuerdo sobre transporte internacional terrestre.

El Perú mediante Decreto Supremo N°. 028-91-MTC, adopta dicha norma jurídica única a aplicar en el transporte internacional terrestre.

 

 

 

 
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