El servicio público de transporte regular de personas, también conocido como transporte interprovincial de pasajeros, es aquel servicio de transporte terrestre de personas a nivel nacional, que se presta cumpliendo frecuencias y horarios pre-establecidos.
El numeral 3.62 del artículo 3° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, lo define asi:
3.62 Servicio de Transporte Regular de Personas: Modalidad del servicio de transporte público de personas realizado con regularidad, continuidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad para satisfacer necesidades colectivas de viaje de carácter general, a través de una ruta determinada mediante una resolución de autorización. Se presta bajo las modalidades de Servicio Estándar y Servicio Diferenciado, en vehículos que cumplan con lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Vehículos y el presente Reglamento.
Cabe señalar que entre las principales condiciones y/o requisitos que debe cumplir una empresa o transportista para acceder a una conseción de ruta interprovincial de pasajeros, son las siguientes:
- Contar con terminales terrestres en origen y destino, sean estos propios o alquilados a terceros.
- Contar con un patrimonio neto mínimo de 1000 UIT.
- Contar con vehículos ómnibus cuyo peso seco mínimo debe ser de 8500 Kg.
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