El literal f), del numeral 42.1.7 del artículo 42° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, modificado por D.S. 015-2016-MTC, establece lo siguiente:
Exhibir en el interior del vehículo (bus), en un lugar visible del salón, un cartel o aviso legible para los usuarios, en el que se deberá consignar la siguiente información:
f) La velocidad máxima y mínima permitida.
Lo señalado son las condiciones específicas que se debe cumplir para la prestación del servicio de transporte público de personas, en la modalidad de transporte regular, de ámbito nacional y regional.
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