Transportistas podrán solicitar desde abril la devolución de hasta el 53% del ISC a combustibles
El Gobierno otorgará a los transportistas interprovinciales de pasajeros y de carga la devolución del equivalente al 53% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), que forma parte de la adquisición de combustible, conforme establece el Decreto de Urgencia N° 012-2019, publicado el viernes 15.11.2019, en el diario oficial El Peruano.
El Decreto de Urgencia establece que la medida regirá por tres años a partir del 1 de enero del 2020, y la SUNAT será la encargada de la devolución.
Asimismo, mediante DECRETO SUPREMO N° 419-2019-EF, se aprobó el reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019, que establece medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas de ámbito nacional
Dicho beneficio se otorgará a los transportistas que ofrezcan servicio de transporte regular a personas o carga, y podrán solicitar a la Sunat la devolución de una parte del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que hayan pagado por combustible diésel B5 y B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm.
La norma señala que la devolución del ISC se efectúa "en función de los galones de combustible diésel adquiridos" por el transportista, del distribuidor mayorista o minorista, o establecimiento de venta al público de combustibles. Los proveedores, contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría, deberán estar inscritos en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles del Osinergmin.
A QUIEN BENEFICIA EL PRESENTE DECRETO DE URGENCIA
El Decreto de Urgencia N° 012-2019, beneficia a:
- Transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional.
- Transportistas que prestan el servicio de transporte público terrestre de carga.
- El distribuidor mayorista y/o minorista, o establecimiento de venta al público de combustibles.
CONDICIONES QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA SOLICITAR LA DEVOLUCION DEL ISC
Para poder acceder a la devolución del 53% del ISC al combustible, el transportista deberá:
- Contar con autorización (Otorgada por el Ministerio de Transportes) vigente en la fecha de emisión de cada comprobante de pago electrónico que sustente la adquisición de combustible.
- No contar con sanciones impuestas por la comisión de infracciones de transporte o de tránsito detalladas en el Anexo I del presente reglamento, que consten en actos administrativos firmes o respecto de los cuales se haya agotado la vía administrativa.
- Emitir comprobantes de pago electrónicos por la prestación de los servicios de transporte público terrestre de carga y de los servicios de transporte regular de personas de ámbito nacional, en tanto esté obligado a ello, de acuerdo con la normativa que regula los sistemas de emisión electrónica de comprobantes de pago.
- Contar con vehículos dentro de los márgenes de antigüedad establcidos en el Reglamento - RENAT.
- Además, el combustible debe ser adquirido a proveedores que a la fecha de emisión del comprobante de pago electrónico se encuentren afectos en el RUC al Régimen General del Impuesto a la Renta o al Régimen MYPE Tributario y que cuenten con constancia de inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles, emitida por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN.
- Asimismo, los comprobantes de pago electrónicos que sustenten la adquisición de combustible deben ser emitidos por proveedores que a la fecha de tal emisión: Estén inscritos en el RUC y no se encuentren en estado de baja o suspensión temporal de actividades, tengan la condición de habido en el RUC, no figuren en la relación de distribuidores mayoristas y/o minorista o establecimientos de venta al público de combustibles, excluidos como proveedores de combustible.
INFORMACION ADICIONAL DEL TRANSPORTISTA
Además de todo lo anterior, el transportista que solicite la devolución del ISC, deberé cumplir con lo siguiente:
- El transportista debe contar con número de RUC con estado activo, por lo que solo se consideran las adquisiciones cuyos comprobantes de pago electrónicos se hubieran emitido cuando el RUC del transportista tenga dicho estado.
- En los comprobantes de pago electrónicos se debe consignar: El número de la placa de la unidad de transporte materia de beneficio. No se tiene que consignar el referido número cuando el combustible no es surtido directamente a las unidades de transporte habilitadas y el transportista está inscrito como consumidor directo.
- El monto mínimo para solicitar la devolución es de 1 UIT (4.300 soles) por cada trimestre.
- Por último, se establece que las solicitudes de devolución se resuelven dentro del plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de su presentación.
DONDE SOLICITAR LA DEVOLUCION DEL ISC
El transportista deberá solicitar a la SUNAT la devolución del ISC en la forma y plazos establecidos en el Reglamento. La devolución se efectúa mediante Notas de Crédito Negociables. Requisitos
La plataforma informática a la que hace referencia el numeral 5.6 del artículo 5° del reglamento aprobado por DECRETO SUPREMO N° 419-2019-EF, debe entrar en funcionamiento dentro de los 90 días calendario computados a partir de la entrada en vigencia de dicho reglamento, bajo responsabilidad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.