El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), mediante el D.S. 006-2022-MTC, de fecha 09 de abril del 2022, dispuso modificar el Regimen extraordinario de permanencia para vehiculos habilitados en el transporte terrestre de personas, en el ámbito nacional.
El artículo primero del Decreto Supremo N° 006-2022-MTC, modificó la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, y modificada por DS. 006-2012-MTC
El objeto de la modificación, es permitir que los vehículos fabricados en el año 1998 y 1999, cuya fecha de salida del servicio se encontraba prevista para el mes de diciembre de los años 2020 y 2021, respectivamente, puedan ser habilitados y/o continuar con su habilitación por el plazo de dos años adicionales.
La tabla de antiguedad vehicular de permanencia, queda de la siguiente manera
Vencidas las fechas indicadas, la autoridad competente dispondrá de oficio la deshabilitación de los vehículos.
En el ámbito regional y provincial el régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados al servicio de transporte de personas, que se encuentren habilitados según sus propios registros administrativos de transporte, y las condiciones para que ello ocurra, será determinado mediante Resolución Ministerial del MTC, la misma que será expedida previa coordinación con los gobiernos regionales y provinciales.”
Ver Decreto Supremo N° 006-2022-MTC completo
 
¿Cual es el actual régimen extraordinario de permanencia vigente para el transporte de pasajeros / personas a nivel nacional?
El establecido mediante D.s. N° 006-2022-MTC
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