Se otorgará el Certificado de Habilitación Técnica (INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA) siempre que el titular cuente con Licencia de Funcionamiento vigente para operar como terminal terrestre, estación de ruta o lugar de embarque y desembarque.
Además, deberá adjuntar entre otros documentos lo siguiente (Requisitos):
- Copia fedateada por funcionario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del original de la licencia o autorización de funcionamiento vigente.
- Constancia emitida por la municipalidad de que dicha licencia se encuentra vigente.
- Estudio de impacto vial que determine que su funcionamiento no impacta negativamente en el tránsito en el lugar en que se encuentran ubicados.
- Memoria descriptiva y planos de la ubicación y distribución del predio destinado al funcionamiento de la infraestructura complementaria.
Extablézcase un nuevo régimen extraordinario para el otorgamiento para el otorgamiento del Certificado de Habilitación Técnica de Infraestructura complementaria de transporte terrestre (Terminal Terrestre / Estación de Ruta).
Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 020-2012-MTC, se volvió a ampliar el referido régimen extraordinario hasta el 31 de diciembre de 2013.
Descargar Decreto Supremo N° 020-2012-MTC |