Hasta el año 2012, antes del D.S. N° 003-2012-MTC, que modificó el DS. N° 017-2009-MTC, si se podían inscribir en el Registro Nacional de Transporte del MTC, los vehículos de la categoria M1, siempre y cuando dichas unidades de categoría M1, cumplieran requisitos mínimos para su inscripción, tales como: Que su Peso Neto mínimo sea de 1.45 toneladas, una cilindrada mínima de 1700 cm3, entre otros
En las siguientes líneas pasaremos a describir lo que decia el reglamento, antes y despúes del DS. 003-2012-MTC:
ANTES del DS. 003-2012-MTC, el Reglamento señalaba:
(*) Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2010-MTC , publicado el 22 enero 2010, cuyo texto es el siguiente:
“23.1.1 En el servicio de transporte especial de ámbito nacional, los vehículos pueden corresponder, a la categoría M3, clase III de cinco o más toneladas, o M2, clase III. En el servicio de transporte especial de personas de ámbito nacional, bajo la modalidad de transporte turístico, también se podrá prestar en vehículos que correspondan a la categoría M1, siempre y cuando los mismos tengan instalado de fábrica el sistema de dirección al lado izquierdo del mismo, cuenten con un peso neto mínimo de 1.45 toneladas, tracción 4x2 ó 4x4, una cilindrada mínima de 1700 cm3, bolsas de aire de seguridad, como mínimo para el piloto y copiloto y las demás comodidades y/o condiciones adicionales exigibles de acuerdo al presente reglamento.
Los vehículos asignados a este servicio de la categoría M3 Clase III deben cumplir con todo lo señalado en el numeral 20.1 del artículo 20 del presente Reglamento; en el caso de los vehículos de la categoría M1 y M2, al que se hace referencia en este numeral, quedan exceptuados de cumplir con lo dispuesto en los numerales 20.1.1, 20.1.2, 20.1.3, 20.1.7, 20.1.8, 20.1.9 y 20.1.11 del artículo citado, aplicándose lo que corresponda a su categoría." (*)
DESPUES del DS. 003-2012-MTC:
23.1.1 En el servicio de transporte especial de ámbito nacional, los vehículos pueden corresponder, a la categoría M3, clase III de cinco o más toneladas, o M2 clase III de 3.5 o más toneladas de peso bruto vehicular.
Los vehículos de la categoría M3 Clase III asignados a este servicio deben cumplir con todo lo señalado en el numeral 20.1 del artículo 20 del presente Reglamento; en el caso de los vehículos de la categoría M2, a que se hace referencia en el párrafo anterior, quedan exceptuados de cumplir con lo dispuesto en los numerales 20.1.1, 20.1.2, 20.1.3, 20.1.7, 20.1.8, 20.1.9 y 20.1.11 del artículo citado."
Por consiguiente; se desprende que ya no están comprendidos los vehículos de categoría M1, para realizar el transporte de turismo de ámbito nacional.
Donde manda capitán no manda marinero ¿Pero quién es quién?. Al parecer el INDECOPI nuevamente sigue "velando" por los usuarios y transportistas del servicio de transporte turístico de ámbito nacional
Actualmente se encuentra en la SALA DE ESPECIALIZACION DE ELIMINACION DE BARRERAS BUROCRATICAS DEL TRIBUNAL DEL INDECOPI, la denuncia efectuada en contra el MTC, el mismo que pretende declarar barrera burocrática ilegal el impedimiento de obtener autorización para prestar el servicio de transporte especial de personas de ámbito nacional, en la modadalidad de transporte turístico, con vehículos de categoría M1, esto es vehículos automotores de 4 ruedas o más diseñados para el transporte de personas, tales como autos, station wagon, sedan, SUV, 4x4, 4x2. (5 asientos)
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 31 de enero de 2019
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ministerio de Transportes y Comunicaciones
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Numeral 23.1.1 del artículo 23 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0654-2017/CEB-INDECOPI del 1 de diciembre de 2017
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El impedimento de obtener una autorización para prestar el servicio de transporte especial de personas de ámbito nacional, en la modalidad de transporte turístico, con vehículos de categoría M1, materializada en el numeral 23.1.1 del artículo 23 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC.
La razón de tal decisión obedece a que, si bien dicho impedimento ha sido impuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco de su competencia normativa, definida en la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, además de haber respetado las formalidades y procedimientos previstos en la citada ley, debe tenerse en cuenta que la imposición de la medida cuestionada significó un cambio en las condiciones del mercado de transporte, de modo que resultaba necesario que el denunciado elabore una justificación respecto a su imposición, conforme lo dispone el artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.
No obstante, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no ha acreditado que, de manera previa a la emisión de las normas que introdujeron y reincorporaron el impedimento materia de cuestionamiento (Decretos Supremos 017-2009-MTC y 003-2012-MTC, respectivamente) existía un problema de interés público que requería ser atendido a través de una nueva regulación y que tal medida resultaba necesaria para solucionar dicha problemática, por lo que no se aprecia la existencia de la mencionada justificación.
Finalmente, si bien la Sala no es ajena a los problemas que puedan ser identificados en la prestación del servicio de transporte de personas, cualquier solución a nivel normativo que sea propuesta por las autoridades competentes -incluyendo al MTC- debe tener una justificación previa en tanto implique una modificación de las condiciones de mercado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 27181. Por tanto, este pronunciamiento de ningún modo significa un desconocimiento a las facultades normativas con las que cuenta el MTC para atender la problemática existente en el sector transporte en los diferentes aspectos que reviste. No obstante, es preciso destacar que tales facultades deben ser ejercidas en el marco del ordenamiento jurídico vigente.
ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA
Presidenta
1744240-1
 
¿Cuántos vehículos necesito para poder obtener mi Permiso de Operación de transporte turístico?
Como mínimo se requieren una (1) unidad vehicular
¿Cuál es el Peso vehicular mínimo que se exige para un permiso especial de turismo de ámbito nacional?
Para realizar el transporte de turismo de ámbito nacional se requiére unidades vehiculares con un peso bruto vehicular mínimo de 3500 Kg.
No cuento con el patrimonio de 100 UIT. ¿Es exigible al Transporte de Turismo de ámbito nacional?
Si.
Quiero formar mi empresa de transporte de turismo, pero sólo cuento con una (1) unidad vehicular ¿Se puede obtener el permiso?
Si
¿Puedo tramitar mi Permiso Especial de Transporte Turístico con un vehículo que se encuentran con contrato de arrendamiento financiero leasing?
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