De conformidad a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante D.S. N° 025-2008-MTC y modificatorias, en el numeral 4.13, del artículo 4° - Definiciones, establece lo siguiente sobre vehículo liviano
Vehículo liviano, es un "Vehículo automotor que, de acuerdo a la clasificación vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehículos, pertenece a cualquiera de las siguientes categorías M1, M2, N1, O1 y O2, y que su peso bruto es de 3,5 Toneladas".
 
Cuando paso un peaje o garita de control, la menor tarifa corresponde a vehículos livianos. ¿cómo se que mi vehículo es liviano y no pesado para pagar la tarifa mínima?
Si su vehículo tiene un peso igual o menor 3500 Kg., y pertenece a alguna categoría vehicular indicada precedentemente
Concesión de ruta, Permiso de Operación, Tarjeta de Circulación, Transporte para hoteles, Patrimonio Neto, Transporte Regular, Modificación de peso vehicular