
La cuarta disposición complementaria transitoria del RENAT, establece lo siguiente: (Modificado mediante D.S. N° 006-2010-MTC).
Constituyendo un objetivo esencial lograr la renovación del parque vehicular destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, se establece un plazo extraordinario hasta el 28 de febrero de 2010 para la habilitación de vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito nacional o regional según corresponda, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente modificatoria del Reglamento, demuestren encontrarse en cualquiera de los siguientes supuestos.
Podrá solicitar la habilitación quien haya sido titular al 30 de junio del 2009, o cualquier otro transportista y esta se otorgará como máximo, hasta la fecha establecida en el cronograma aplicable al transporte de ámbito nacional, que se establece a continuación, siempre y cuando se acredite que el vehículo se encuentra en óptimo estado de funcionamiento, lo que se demostrará con la aprobación de la Inspección Técnica Vehicular semestral y los controles técnicos inopinados a los que sea sometido."
Asimismo, Vencidas las fechas indicadas, la autoridad competente dispondrá de oficio la deshabilitación de los vehículos.
En el ámbito regional y provincial el régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados al servicio de transporte de personas, que a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento se encuentren habilitados según sus propios registros administrativos de transporte, y las condiciones para que ello ocurra, será determinado mediante Resolución Ministerial del MTC, la misma que será expedida previa coordinación con los gobiernos regionales y provinciales.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), mediante el D.S. 006-2012-MTC, de fecha 30 de Junio del 2012, aprobó un nuevo Régimen Extraordinario de Permanencia de Vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre de Personas, en el ámbito nacional, el cual establece que las unidades vehiculares con fecha de fabricación 1990, saldrán de circulación el 31 de diciembre del 2012.
El referido régimen, entre otros temas importantes, contiene las fechas de salida del servicio de los vehículos fabricados entre 1990 y 2021. En el caso de los vehículos fabricados entre 1990 y 2009, se deberán sumar 22 años para determinar la fecha de salida del servicio. Por ejemplo, si se fabricó en el 2001 saldrá de circulación el 31 de diciembre del 2023, y si se fabricó en el 2005 saldrá del servicio el 31 de diciembre del 2027.
 
¿Cual es el actual régimen extraordinario de permanencia vigente para el transporte de pasajeros / personas a nivel nacional?
El establecido mediante D.s. N° 006-2022-MTC
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